Expediente No. 665-2015

Sentencia de Casación del 23/10/2015

“…esta Cámara advierte que la Sala de Apelaciones incumplió con su labor de fundamentar fáctica y jurídicamente su fallo, atendiendo al agravio sobre vulneración del artículo 388 del Código Procesal Penal, debiendo verificar si las circunstancias agravantes en las cuales el Tribunal de Sentencia fundamentó el aumento de la pena impuesta al procesado fueron probadas, pues de no encontrarse contenidas en el escrito de acusación, no podían ser acreditadas y menos aún aplicadas en el aumento del mínimo de la pena de prisión fijada para el respectivo tipo penal, por ello, al avalar el fallo del Tribunal de Sentencia, la Sala de Apelaciones vulnera el debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al acusado, en tal virtud, debe declararse procedente el recurso de mérito y, en consecuencia reenviar las actuaciones a la Sala para que emita nueva sentencia sin el vicio denunciado, concretamente debe indicar si es conforme a derecho que al procesado se le haya impuesto una pena superior a la mínima regulada para el delito de femicidio sin que fueran acusadas y acreditadas las circunstancias agravantes de alevosía y premeditación que justificaron su imposición…”